Foro Universitario

junio 24, 2009

Designación de rectores no puede impugnarse: SCJN

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Determina la Corte que que no es posible que se impugne el proceso de designación de los rectores de las universidades públicas por medio del juicio de amparo

Carlos Avilés Allende
El Universal
Ciudad de México Miércoles 24 de junio de 2009

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es posible que se impugne el proceso de designación de los rectores de las universidades públicas por medio del juicio de amparo, porque de permitirse esta situación se vulneraría su autonomía. Al resolver uno de los casos más esperados por las instituciones de educación superior, los ministros de la Primera Sala del alto tribunal desecharon por improcedentes los cuatro juicios de amparo que se promovieron en contra de la designación de la rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, Silvia Figueroa. Con esta decisión, la Corte canceló la posibilidad de que en el futuro se impugnen los nombramientos de los rectores en las universidades públicas que gozan de autonomía. En el caso en cuestión lo que se impugnó fue el nombramiento de la rectora, efectuado por la Comisión de Rectoría de dicha Universidad, mediante un proceso presuntamente irregular y viciado. Los cuatro juicios de amparo que se promovieron en contra de la designación de Silva Figueroa fueron desechados por los jueces federales de primera instancia, porque consideraron que la Comisión de la Rectoría no puede ser considerada una autoridad para los efectos del juicio de amparo. Al revisar dichas decisiones, la Primera Sala consideró que la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana, para el tema que nos ocupa, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. Por lo cual, por unanimidad, se determinó decretar el sobreseimiento de los citados juicios. Además, reiteraron que este Alto tribunal, al interpretar la fracción VII del artículo 3 constitucional, determinó que las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autoformación y autogobierno, atendiendo a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se funda en la libertad de enseñanza. Por lo expuesto, se estimó que la autonomía universitaria conlleva constitucionalmente a que la Universidad Michoacana goce de independencia para determinar por sí sola los términos y condiciones en que se desarrollarán los servicios educativos que decida prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y, en el caso en cuestión, la manera en que se hará la designación del rector.

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